Visado de corta duración por estancia Schengen |
El visado de corta duración permite la permanencia máxima en territorio Schengen de 90 días por estancia.
El Consulado General de España en Quito es competente para estudiar solicitudes de visado Schengen. |
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| Visado reagrupación familiar con ciudadano español |
La solicitud de visado deberá ser presentada personalmente por el solicitante, es decir, por la persona que pretende ser reagrupada. En el caso de menores de edad, la solicitud podrá realizarse mediante representante debidamente acreditado (poder notarial español expedido en el último año), sin perjuicio del derecho del Consulado a requerir la comparecencia personal del solicitante. |
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| Visado de estudios formación o investigación |
Habilita al extranjero a permanecer en España en situación de estancia, los visados de estudios no son de residencia, para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, siempre que no exista remuneración laboral alguna. |
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| Visado de trabajo por cuenta ajena |
Las solicitudes de visados formuladas por personas que residan irregularmente en España serán inadmitidas a trámite o, en su caso, denegadas. |
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| Visado de trabajo por cuenta propia |
La solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia se inicia en el Consulado General de España en Quito, mediante la presentación de un expediente laboral, que el Consulado remite a las autoridades competentes en España. |
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| Visado reagrupación familiar con ciudadano ecuatoriano |
Los ciudadanos ecuatorianos residentes legales en España durante un año y con autorización para residir por al menos otro año, podrán ejercer el derecho de reagrupación familiar, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS. |
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